Visa de Inversionista.
La Visa de Inversionista en Colombia es para el extranjero que haya registrado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República de Colombia o ante la dependencia autorizada, una inversión extranjera directa en los montos mínimos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar ante el Estado Colombiano una visa en calidad de Residente.
Visa Migrante como empresario (Tipo M): Establecida en el artículo 17, numeral 6°de la resolución 6045 de 2017,ideal para ciudadano extranjero que haya constituido o adquirido participación en el capital social de la sociedad comercial por un monto no inferior a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes(Salario mínimo para el año 2021 es de $908.526), el titular tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
Requisitos:
- Carta de solicitud en la que se informe con precisión, la razón social, domicilio y número de identificación tributaria de la sociedad comercial constituida o en la invertida.
- Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación de la sociedad se acreditará con el certificado de composición accionaria, suscrito por el contador público, indicando el monto de capital.
- Podrán en algunos casos solicitar el contrato digital de sociedad.
Visa Migrante como inverso inmobiliario (Tipo M): Establecida en el artículo 17, numeral 10° de la resolución 6045 de 2017,ideal para ciudadano extranjero que haya registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en un monto no inferior a 350 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, este tipo de visa no otorga permiso de trabajo.
Requisitos:
- Certificado de libertad y tradición del inmueble adquirido.
- Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa.
Visa Residente por Inversión Directa (Tipo R): Establecida en el artículo 21, numeral 5° de la resolución 6045 de 2017,ideal para ciudadano extranjero que haya registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la Republica, cuyo monto sea igual o superior a 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes, este tipo de visa tiene permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en Colombia, y tiene una duración indefinida.
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