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¡ ABC de las marcas emprendedoras!

Comunidad emprendedora y de negocios, nos complace compartir con ustedes este nuevo espacio sobre el ABC de las marcas, el cual nos permitirá tomar acciones exitosas en nuestros proyectos. Nuestro propósito es acompañarte en el camino para llegar a la paz que tanto anhelas.

El viaje que comenzamos cuando nos permitimos soñar y llevar a la realidad nuestras ideas, ahora es un plan de negocios aterrizado, todo esto gracias a que dimos nuestro primer paso formalizando la empresa https://leticiasmykle.com/2020/02/13/formalizar-empresa-el-primer-paso-para-crecimiento/),

Lo primordial es reconocer que detrás nuestra propuesta de valor, existe la propiedad intelectual, la cual debemos proteger como marca para así evitar que la otros la exploten económicamente sin estar autorizados.

Por eso hoy contestaremos las preguntas frecuentes que como emprendedor nos surgen

¿Qué es una marca?

Las marcas comerciales son signos que caracterizan a un producto o servicio de una empresa, buscan  generar confianza, lealtad entre el comprador y proveedor de productos o servicios;  se que solemos confundirnos y creer que hemos registrado nuestra marca, al realizar el registro mercantil en Cámara de Comercio, por el contrario la marca  debemos registrarlas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, uno de mis servicios es asesorarte con el proceso https://www.instagram.com/p/CQZlbmQA5R3/ ).

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de registro? 

El tramite puede tardar entre 6 y 8 meses, pero, en definitiva, tu proyecto crecerá sin ese contratiempo, puedes solicitar un examen acelerado de forma, pero no es recomendable si deseas registrar marcas tridimensionales, de color, sonoras o de textura, así como marcas colectivas o de certificación. 

¿Debo pagar anualmente por el registro de marca?

Una vez que obtengas el registro, NO debes pagar anualmente ninguna tarifa para mantener el derecho sino hasta los próximos 10 años (a diferencia del registro mercantil que si se renueva cada año). 

¿Es obligatorio registrar la marca?

No es obligatorio, a menos que  vayas a comercializar productos como bebidas alcohólicas o medicinas, de lo contrario no es un requisito legal que debas cumplir, pero te recomiendo que  una vez  el emprendimiento ya produzca ventas y el negocio muestre crecimiento, hagas esta pequeña pero fructífera inversión, en el siguiente enlace puedes consultar la tasa que debes pagar ante la Superintendencia de Industria y comercio.(https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos

¿Pueden negarme el registro de la marca?

La Superintendencia de Industria y Comercio, como entidad encargada por el gobierno colombiano, para otorgar estos títulos, debe vigilar que no se violen derecho de terceros sobre marcas similares anteriormente otorgadas, y que generen confusión en el consumidor, por tanto esta realiza un examen de fondo en el que básicamente examina que la marca solicitada no se encuentre incursa en una causal de irregistrabilidad de acuerdo a lo establecido en la decisión 486 del 2000.  

¿Qué debo hacer antes de solicitar un registro marcario?

Te recomiendo realizar una consulta de antecedentes marcarios,  puedes consultar en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, en mi humilde opinión puedes buscar  ayuda de un profesional, que te apoye en este aspecto tan importante, ya que una vez pagues la tasa de registro, no la devuelven ósea que puedes perder este dinero. 

¿Qué hacer luego de que otorguen la marca? 

Una vez que tengas el derecho sobre la  marca y un modelo de Negocio exitoso, tendrás la posibilidad expandirlo a través de Franquicias, además tendrás que cuidar mucho de tu gran tesoro, evitando usar publicidad engañosa, en campañas promocionales creando expectativas sobre  resultados imaginarios que no vas a poder entregar, que pueden terminar en la perdida de la confianza se tus clientes y sanciones millonarias por parte de  las autoridades competentes. 

¿El derecho sobre la marca me permite prohibir a terceros que la use de manera absoluta?

Sin embargo, sobre la legalidad de utilizar logos de marcas ajenas en publicidad, el artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, establece que el titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines de información al público y de buena fe, sin afectar los derechos de los consumidores.

Querido emprendedor, te felicito por llegar hasta acá, por vencer tus miedos y por enfrentar día a día los retos que te impone el alcanzar tu sueño y, si aún no lo has hecho, te invito a que te animes a recibir el diagnóstico, para identificar los potenciales riesgos jurídicos, te propongo defender tu sello personal con mi asesoría integral, estoy segura que no te arrepentirás.

Somos los amigos que te acompañan a convertir tu sueño de empresa en realidad , Leticia Smykle.

¡Me despido con este video!

https://www.instagram.com/p/CBy8g9mgPCZ/

¡Queremos conocerte! https://leticiasmykle.com/contacto/